Estas son las tarifas de los udalekus 2014 según los diferentes horarios y requisitos:

Horario 10:00-14:00
Año nacimiento |
Empadronados/as en Gatika |
NO empadronados/as en Gatika |
2010-2009 |
70,00 € |
90,00 € |
2008-2007 |
80,00 € |
100,00 € |
2006-2005 |
80,00 € |
100,00 € |
2004-2001 |
80,00 € |
100,00 € |

Horario 9:00-14:00
Año nacimiento |
Empadronados/as en Gatika |
NO empadronados/as en Gatika |
2010-2009 |
80,00 € |
100,00 € |
2008-2007 |
90,00 € |
110,00 € |
2006-2005 |
90,00 € |
110,00 € |
2004-2001 |
90,00 € |
110,00 € |
1) El transporte para las diferentes actividades está incluido en el precio.
2) Las entradas a las
piscinas de Maruri-Jatabe NO se incluyen.
Familias numerosas
Las familias numerosas pagarán un 25% menos por cada niño/a.

Horario 10:00-14:00
Año nacimiento |
Empadronados/as en Gatika |
NO empadronados/as en Gatika |
2010-2009 |
52,50 € |
60,00 € |
2008-2007 |
60,00 € |
67,50 € |
2006-2005 |
60,00 € |
67,50 € |
2004-2001 |
60,00 € |
67,50 € |

Horario 9:00-14:00
Año nacimiento |
Empadronados/as en Gatika |
NO empadronados/as en Gatika |
2010-2009 |
67,50 € |
75,00 € |
2008-2007 |
75,00 € |
82,50 € |
2006-2005 |
75,00 € |
82,50 € |
2004-2001 |
75,00 € |
82,50 € |
Según la
Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas, se consideran familias numerosas las constituidas por:
• Uno o dos padres/madres con tres o más hijos/as.
• Uno o dos padres/madres con dos hijos/as, cuando al menos uno de estos/as hijos/as sea discapacitado/a o esté incapacitado/a para trabajar.
• Cuando los dos padres/madres sean discapacitados/as o uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tengan dos hijos.
• El padre o la madre separados/as o divorciados/as, con tres o más hijos/as siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
• Dos o mas hermanos/as huerfanos/as de padre y madre que convivan con un/a tutor/a, pero no se hallen a sus expensas.
• Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años (o dos, si uno/a de ellos/as es discapacitado/a), que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
• El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.